
I.1.
a. Urbana
b. Suburbana
c. Rural
I.2.
Se entiende por Area Urbana la destinada a asentamientos humanos intensivos y, con ello, a la implantación densa de la residencia y de diversas actividades y usos, como los equipamientos, las actividades terciarias y las de producción compatibles, así como a la dotación de infraestructuras y equipamientos para servir a la edificación que sobre él exista o se haya de construir.
I.3.
Se entenderá por Area Suburbana, aquella circundante o adyacente al Area Urbana y, que relacionada funcionalmente con la misma, constituye la transición entre ésta y el Area Rural.
I.4.
Se entenderá por Area Rural, aquella destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganadero, turístico y otros. Integra el Area Rural el territorio del distrito definido con esta calidad y las intervenciones en dicho espacio territorial deberán ser compatibles con los mencionados destinos con la finalidad de preservar su riqueza productiva, así como sus características naturales y ambientales en función de sus valores agrícolas, ecológicos, patrimoniales y paisajísticos.