Municipalidad de Venado Tuerto

Gobierno de la ciudad

Edificio del Palacio Municipal
San Martín 899
(S2600KUQ) Venado Tuerto
Santa Fe
Intendencia, Obras Públicas y Privadas, Catastro, Industria y Comercio, Secretaría Legal y Técnica.

Edificio del Palacio de Hacienda.
25 de Mayo 799

Dependencias de Calle Sarmiento y Juan B Justo.
Acción Social, Cultura y Educación, Juzgado de Faltas.

 

 

ACUERDO FISCAL

Plan de Facilidades

La Ley N ° 26.476 (B.O. 24/12/2008) establece en su Título I un Régimen de Regularización Impositiva y Previsional, para los períodos vencidos o infracciones cometidas al 31/12/2007, un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, la condonación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere el 30%, 40% o 50% del capital adeudado, conforme el acogimiento se produzca dentro de los 2, 4 o 6 meses respectivos desde su vigencia. Plazo para adherirse: hasta el 31/08/2009.

Regularización Laboral

En el Título II - Capítulo I contempla un Régimen de Regularización del Empleo no Regularizado mediante el cual los empleadores podrán registrar a sus trabajadores, rectificar la real remuneración o la fecha de inicio de las relaciones laborales, existentes al 24/12/08. Libera al empleador de toda infracción, multa o sanción. Por hasta 10 empleados, extinción de deuda de aportes y contribuciones hasta 11/2008 . (Sin ningún costo). Plazo para acogerse hasta el 01/08/2009.

En el Título II - Capítulo II se establece una Reducción de Contribuciones Patronales para los períodos devengados 12/08 y siguientes para los empleados regularizados con ausencia total de registración y los nuevos empleados. Durante el primer año la reducción es del 50% de las contribuciones patronales y durante el segundo año del 25%.

Cabe señalar que mediante la Resolución General N ° 2537 (AFIP) del 02/02/2009, se establecieron los requisitos y condiciones para acceder a dichos beneficios.

Por lo expuesto y ante cualquier consulta, se lo invita a concurrir a la delegación de la AFIP en la que se halla inscripto o telefónicamente al 0810-999-2347 (AFIP) o *2347 desde su celular.


Régimen de Regularización Impositiva, Promoción del Empleo y Protección del Empleo Registrado y Exteriorización y Repatriación de Capitales.

Ley 26.476 y RG (AFIP) 2537

Título I: Regularización de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social. Moratoria

Sujetos comprendidos :

Contribuyentes y Responsables de:

  • Impuestos
  • Recursos de la Seguridad Social

Conceptos :

Podrán acogerse por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/07 (entra el período fiscal 2007)

Beneficios :

Exención y/o condonación de:

  • Multas y demás sanciones no firmes
  • Intereses resarcitorios y/o punitorios en el siguiente %:
  • Si el acogimiento se da en marzo-abril: el importe de intereses que supere el 30% del capital adeudado.
  • Si el acogimiento se da en mayo-junio: el importe de intereses que supere el 40% del capital adeudado.
  • Si el acogimiento se da en julio-agosto: el importe de intereses que supere el 50% del capital adeudado.

Cancelación de lo adeudado:

Al contado o mediante un plan en hasta 120 cuotas mensuales con un interés de financiación del 0,75% mensual.

Adhesión : “Mis Facilidades”

Plazo para adherirse: hasta el 31/08/2009.

Título II: Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado

Capítulo I: Regularización del Empleo no Registrado

Conceptos :

Los empleadores podrán:

  • Registrar a sus trabajadores
  • Rectificar la real remuneración
  • Rectificar la fecha de inicio

De las relaciones laborales existentes al 24/12/08

Efectos :

  • Libera al empleador de toda infracción, multa o sanción.
  • Por hasta 10 empleados extinción total de la deuda por aportes y contribuciones hasta el período 11/2008. (Sin ningún costo)
  • A partir del empleado 11 , la deuda podrá pagarse (aportes y contribuciones) de contado o con un plan de pagos de hasta 120 cuotas, con un interés resarcitorio que no superará el 20% del capital adeudado y con un interés de financiación del 0,50% mensual.
  • Al empleado le da derecho a computar cinco (5) años de aportes jubilatorios.

Formas de exteriorizar :

  • Plazo hasta el 01/08/2009.
  • Alta en Mi Simplificación.
  • Presentación de DJ.

Capítulo II: Reducción de Contribuciones Patronales (Períodos devengados 12/08 y siguientes).

Beneficio :

Por los empleados regularizados con ausencia total de registración y los nuevos empleados:

  • Reducción del 50% de las contribuciones patronales por el primer año.
  • Reducción del 25% de las contribuciones patronales por el segundo año.

Condición para el mantenimiento de los beneficios de este Título:

Los empleadores mantendrán estos beneficios en tanto no disminuyan la plantilla de trabajadores que tenían a noviembre de 2008 más los exteriorizados, durante los dos (2) años posteriores a la finalización del beneficio.


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