Municipalidad de Venado Tuerto

Gobierno de la ciudad

Normativas provinciales

Consumidores Activos” es un programa que busca facilitar la educación, la divulgación y el ejercicio de los derechos de los consumidores santafesinos, mediante la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) distribuidas en la Provincia, conscientes de que la distancia y la gran extensión del territorio provincial constituyen un obstáculo en el ejercicio de sus funciones, así como también significa un desaliento para la participación de los consumidores.

Con este programa, que cuenta con el apoyo del Consejo Federal de Inversiones (CFI), el Gobierno Provincial continúa así implementando políticas de descentralización en los gobiernos locales a fin de contribuir al desarrollo socio-económico de toda la población y mejorar su calidad de vida

En este Programa existen dos premisas fundamentales:

por un lado sensibilizar a los consumidores respecto a cuáles son sus derechos; y por el otro hacerlo en un marco de descentralización de las acciones, proceso que el gobierno provincial viene llevando adelante en diferentes áreas.

El Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, a través de su Dirección de Comercio Interior,
actúa como autoridad de aplicación de la Ley Nacional   24.240, ejerciendo el control y la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones que hacen a la protección de los consumidores.

El articulo 41 de dicha normativa determina que los gobiernos provinciales actúan como autoridad de aplicación, ejerciendo el control y la vigilancia sobre los hechos cometidos en su jurisdicción. Por ello, desde 1994, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 0850/94 designó a la Dirección General de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

La ley 24.240 en su primer articulo define al consumidor: Artículo 1.- Objeto . La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios , las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social : a) La adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminada.

Según el articulo 2 de la ley 24.240: “Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios”

ver también normativas nacionales

 

Secretaría de Desarrollo Productivo

Oficina Municipal de Información al Consumidorde Venado Tuerto
O.M.I.C.

Oficina: Clide Degreef y Evelina Moreno
omicvenadotuerto@powervt.com.ar


La atención al público se realiza en los horarios de 7:00 hs. a 13:00 hs., de lunes a viernes, en la sede de dicha Secretaria.

La Oficina tiene competencia para atender los reclamos de los consumidores de Venado Tuerto y el Departamento General López, brindándoles la infraestructura necesaria para receptar sus reclamos e inquietudes, otorgándoles información en temas relativos al ámbito de consumidor, asesorándolos.


Creación de la Oficina

Entendiendo que es tarea del Estado promover el rol activo de los consumidores la Provincia de Santa Fe lanzo el “PROGRAMA CONSUMIDORES ACTIVOS”.

A través del mismo se descentralizo la tarea de control y recepción de reclamos de los consumidores, y haciendo uso de la facultad conferida por la Ley 24.240 “Defensa del Consumidor” artículo 41, la Dirección General de Comercio Interior de la Pcia. de Santa Fe , en su carácter de Autoridad de Aplicación de la misma, celebró con el Municipio de Venado Tuerto, el Convenio Nro. 2742/06 en fecha 29 de diciembre de 2005, dando el marco normativo para la creación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, O.M.I.C. Venado Tuerto.

¿Que se reclama?

Una de las categorías que nos abarca absolutamente a todos sin distinción es la de Consumidores . Todos y cada uno de nosotros estamos consumiendo cosas y utilizando servicios en forma permanente. De ahí, la importancia en despertar el interés y motivar a la gente para que conozca sus derechos, use las herramientas legales con las que cuenta, pregunte y se haga asesorar en la OMIC.

Generalmente los temas de más frecuente denuncia son:
  • Las dificultades para dar de baja por ejemplo los servicios de telefonía celular, o la escasa información que estas empresas brindan a sus clientes.
  • Respecto de la compraventa de electrodomésticos o cualquier bien, y el incumplimiento de las garantías de los mismos.
  • En prestamos personales, el cobro de gastos no convenidos.
  • Con respecto a la cobertura de medicina prepaga, el cumplimiento del Plan Medico Obligatorio (P.M.O.) y en general la falta de información ya que ni siquiera se les otorga una copia del contrato suscripto.
  • Lo relativo al cumplimiento de las prestadores de tarjetas de crédito, resúmenes, intereses y convenios con los proveedores adheridos.
  • Plan de ahorro previo, cumplimiento de la estabilidad de la cuota, facultad de diferimento, información al consumidor.
  • Todo lo relacionado con el servicio de telefonía fija, tramitando ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, Delegación Rosario, los reclamos pertinentes.
  • Lo relativo a transporte interurbano de pasajeros, de corta, mediana y larga distancia teniendo relación directa e inmediata con la autoridad de aplicación, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte a nivel nacional y la Subsecretaria de Transporte de la Pcia. de Santa Fe, a nivel provincial.
  • Asesoramiento en todo lo referido a la prestación de servicios públicos, convenios de pago y cumplimiento de obligaciones.
  • La prestación del servicio de Internet, cumplimiento de las condiciones pactadas, fallas del servicio entre otros.
  • Locaciones de obra o de servicios, en forma de empresas, incumplimientos del contrato, precio, incumplimiento de los plazos, etc.
  • Compraventa de bienes, vicios ocultos, responsabilidad solidaria del fabricante, del distribuidor y del comerciante.
  • Cumplimiento de la información masiva al consumidor, seriedad, veracidad y cantidad.

Es importante destacar que los ejemplos anteriores son meramente enunciativos, siendo variados los casos a tratar, lo relevante es que se trate de un relación de consumo, en donde la parte débil, que es el consumidor, en la adquisición de cosas o en la contratación de un servicio, sienta lesionados sus derechos y accione.

¿Quién es Consumidor?

Es consumidor o usuario toda persona que adquiere, utiliza o disfruta de algún producto o servicio siempre que lo haga como “consumidor final” . Por ejemplo: quien compra un lavarropas para uso doméstico, quien compra un sachet de leche para su desayuno o de su grupo familiar.

La ley establece que son consumidores o usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo el decreto 1789 considera consumidores a aquellos que en función de una contratación a título oneroso, reciban a título gratuito cosas o servicios

Lo que la ley protege es al consumidor final, que en la opinión del maestro Farina, “es quien adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia para su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios, ya sea que se relacionen con dichos procesos en forma genérica o específica”.

¿Contra quién se reclama?

Se reclama contra los proveedores , que son los sujetos insertos en el proceso de producción y comercialización de bienes o servicios volcados al mercado:

Productor : la ley abarca cualquier tipo de bienes y en los casos que un elemento esté compuesto por varias piezas o mecanismos, en la medida en que pueda individualizarse cada uno de los fabricantes de dichas piezas, también ellos serán responsables del cumplimiento de la ley.

Importador : la responsabilidad de estos, se debe a que es a través de ellos que se introducen los bienes que se vuelcan en el mercado, de modo que deben extremar los recaudos para evitar violaciones a los consumidores.

Distribuidor : se refiere a todos los que sin ser ninguno de los anteriores, se insertan en la red de comercialización organizada por estos, para llevar sus productos al mercado.

Agente de comercio : que es el intermediario entre el preponente (empresario) y el consumidor, los que entablan una relación contractual. No cabe duda, que la responsabilidad les alcanza en cuanto al deber de información, la publicidad que el realice, y el documento de venta.

Comercializadores : comprende a todas las personas que ofrecen bienes y servicios en el mercado, por cuenta propia o ajena, como en los del consignatario y en el franchising (franquicias).

Prestadores de servicios : la ley abarca todo tipo de supuestos en los que el objeto del contrato no consista en vender o en dar locación una cosa, e incluye los servicios que prestan los propios integrantes de la empresa, personal dependientes o terceros.

¿Qué es la relación de consumo?

Existe relación de consumo cuando una persona física o jurídica contrata a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su consumo familiar o social.

 

Ver normativas

Ver reclamos


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